1. ¿Qué es una cooperativa de servicios múltiples?
Una cooperativa de servicios múltiples en Perú es una forma de organización empresarial de propiedad colectiva y gestión democrática, donde los socios se agrupan voluntariamente para prestar o recibir diversos servicios en común, tales como: transporte, salud, educación, vivienda, alimentación, servicios funerarios, electricidad, agua, telefonía, entre otros.
Se rigen principalmente por:
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Ley General de Cooperativas – Decreto Legislativo N.º 85
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Reglamento de la Ley General de Cooperativas – Decreto Supremo N.º 074-90-TR
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Código Civil peruano (cuando corresponda subsidiariamente)
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Normas específicas de SUNARP, SUNAT y SBS, en algunos casos.
2. Características principales
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Autonomía: Son autónomas en su gestión y gobierno.
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Sin fines de lucro: No buscan lucro para terceros. Los excedentes se distribuyen entre los socios o se reinvierten.
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Gestión democrática: Un socio = un voto, sin importar el capital aportado.
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Multiservicios: Pueden ofrecer más de un tipo de servicio a sus socios (a diferencia de las cooperativas especializadas).
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Responsabilidad limitada: Los socios responden hasta por el monto de sus aportes.
3. Número mínimo de socios
Según el Artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 85 (Ley General de Cooperativas):
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Se requiere un mínimo de 20 personas naturales para constituir una cooperativa de servicios múltiples.
4. Requisitos para constituirla
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Acta de constitución con firma de los socios fundadores.
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Estatuto social, donde se establezcan los fines, servicios, estructura, derechos y deberes.
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Libro de socios.
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Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
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RUC ante SUNAT.
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Licencia de funcionamiento municipal, si corresponde.
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Registros contables y administrativos exigidos por la normatividad vigente.
5. ¿Se pueden usar los bienes de la cooperativa para goce propio de los socios?
No, salvo que el uso esté justificado y aprobado por el estatuto y los órganos de gobierno de la cooperativa.
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Los bienes de la cooperativa son propiedad común de todos los socios, y su uso debe estar destinado al cumplimiento del objeto social.
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El uso individual o el goce personal de bienes (vehículos, inmuebles, maquinaria, etc.) por parte de un socio solo es permitido si:
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Está contemplado en el estatuto.
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Es aprobado por la asamblea o consejo directivo.
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Se remunera o compensa el uso, si así se acuerda.
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El uso indebido o arbitrario puede ser considerado apropiación ilícita o administración fraudulenta.
6. Órganos de gobierno típicos
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Asamblea General de Socios
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Consejo de Administración
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Consejo de Vigilancia
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Gerencia o administrador general
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