¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES?

1. ¿Qué es una cooperativa de servicios múltiples?

Una cooperativa de servicios múltiples en Perú es una forma de organización empresarial de propiedad colectiva y gestión democrática, donde los socios se agrupan voluntariamente para prestar o recibir diversos servicios en común, tales como: transporte, salud, educación, vivienda, alimentación, servicios funerarios, electricidad, agua, telefonía, entre otros.

Se rigen principalmente por:

  • Ley General de Cooperativas – Decreto Legislativo N.º 85

  • Reglamento de la Ley General de Cooperativas – Decreto Supremo N.º 074-90-TR

  • Código Civil peruano (cuando corresponda subsidiariamente)

  • Normas específicas de SUNARP, SUNAT y SBS, en algunos casos.

2. Características principales

  1. Autonomía: Son autónomas en su gestión y gobierno.

  2. Sin fines de lucro: No buscan lucro para terceros. Los excedentes se distribuyen entre los socios o se reinvierten.

  3. Gestión democrática: Un socio = un voto, sin importar el capital aportado.

  4. Multiservicios: Pueden ofrecer más de un tipo de servicio a sus socios (a diferencia de las cooperativas especializadas).

  5. Responsabilidad limitada: Los socios responden hasta por el monto de sus aportes.

3. Número mínimo de socios

Según el Artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 85 (Ley General de Cooperativas):

  • Se requiere un mínimo de 20 personas naturales para constituir una cooperativa de servicios múltiples.

4. Requisitos para constituirla

  1. Acta de constitución con firma de los socios fundadores.

  2. Estatuto social, donde se establezcan los fines, servicios, estructura, derechos y deberes.

  3. Libro de socios.

  4. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).

  5. RUC ante SUNAT.

  6. Licencia de funcionamiento municipal, si corresponde.

  7. Registros contables y administrativos exigidos por la normatividad vigente.

5. ¿Se pueden usar los bienes de la cooperativa para goce propio de los socios?

No, salvo que el uso esté justificado y aprobado por el estatuto y los órganos de gobierno de la cooperativa.

  • Los bienes de la cooperativa son propiedad común de todos los socios, y su uso debe estar destinado al cumplimiento del objeto social.

  • El uso individual o el goce personal de bienes (vehículos, inmuebles, maquinaria, etc.) por parte de un socio solo es permitido si:

    • Está contemplado en el estatuto.

    • Es aprobado por la asamblea o consejo directivo.

    • Se remunera o compensa el uso, si así se acuerda.

  • El uso indebido o arbitrario puede ser considerado apropiación ilícita o administración fraudulenta.

6. Órganos de gobierno típicos

  1. Asamblea General de Socios

  2. Consejo de Administración

  3. Consejo de Vigilancia

  4. Gerencia o administrador general

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